La industria musical contemporánea se asienta sobre una intercalación de derechos de propiedad intelectual. Lo que para el oyente casual se percibe como una «canción», en términos legales y comerciales, comprende más de una contribución creativa, cada una protegida por su propio conjunto de derechos. Esta protección multifacética es fundamental para asegurar la debida remuneración a los creadores e inversionistas. La complejidad inherente a este sistema se manifiesta en la realidad de que «una sola grabación puede estar protegida por varios derechos diferentes».1 Esta afirmación fundamental subraya cómo la percepción pública simplificada de una «canción» contrasta con la realidad jurídica de múltiples derechos de propiedad intelectual (obra musical, letra, grabación sonora) que coexisten y son protegidos de forma independiente dentro de un único producto comercial. Esta complejidad exige una comprensión clara de cada uno de sus componentes para asegurar una gestión efectiva de los derechos involucrados.
El presente informe tiene como objetivo principal clarificar de manera meticulosa las definiciones, características legales y las intrincadas diferencias entre «obras musicales», «fonogramas», «masters» e «interpretaciones y ejecuciones». Al desglosar estos conceptos, se busca proporcionar una base sólida para la gestión efectiva de los derechos y la explotación comercial en el sector musical.
La «obra musical» es la composición que subyace a una canción, la esencia creativa y el plano intangible de una canción. Abarca la melodía, la armonía, el ritmo y cualquier letra que la acompañe.2 La protección legal de una obra musical, bajo la figura del derecho de autor (copyright), inicia desde el momento mismo de su creación. Esto puede ser, por ejemplo, cuando la composición se anota en partituras o se fija en un archivo digital.2
Derechos asociados (derechos de autor/copyright)
El autor de una obra musical (es decir, su compositor –titular originario–) posee un conjunto de derechos exclusivos, denominados «derechos patrimoniales», que le permiten controlar la utilización de su creación y obtener beneficios económicos de ella.3 Estos derechos fundamentales incluyen:
Derecho de reproducción: la facultad de realizar y distribuir copias de la obra, ya sea en formato impreso (como partituras) o como parte de una grabación sonora.2
Derecho de distribución: el derecho de poner a disposición del público las copias de la obra.2
Derecho de interpretación, ejecución o comunicación pública: la prerrogativa de interpretar o exhibir públicamente la obra, como en un concierto en vivo o a través de una transmisión radiofónica o televisiva.2
Derecho de adaptación: la potestad de crear nuevas obras basadas en la original, lo que incluye interpolaciones, remezclas o adaptaciones para proyectos audiovisuales como películas o videojuegos (obras derivadas).2
Además de los derechos patrimoniales, los autores también gozan de «derechos morales», que salvaguardan sus intereses no económicos, tales como el derecho a la paternidad (ser reconocido como el creador) y el derecho a la integridad de su obra (evitar modificaciones que puedan perjudicar su honor o reputación).3
La distinción entre derechos patrimoniales y morales es crucial para una comprensión completa de los derechos de autor, ya que, si bien el presente análisis se centra en los aspectos económicos, los derechos morales aseguran la protección integral del creador.3
Titulares de los derechos de una obra musical
Los principales titulares de derechos de una obra musical son, por lo general, el o los autores (compositor y letrista).2 Sin embargo, la titularidad no siempre recae exclusivamente en el creador original. Existe una distinción fundamental entre «autoría» (quien crea la obra) y «propiedad» (quien posee los derechos exclusivos para explotarla).5 Aunque el autor suele ser el propietario inicial de los derechos patrimoniales 3, en ciertas jurisdicciones o bajo acuerdos contractuales específicos, como en el caso de obras creadas por un empleado en el marco de su trabajo o por encargo, la titularidad de los derechos patrimoniales puede recaer inicialmente en el empleador o en la parte que encarga la obra.3 Esta diferencia entre autoría y propiedad es un punto crítico que a menudo genera confusión, lo que exige una revisión jurídica minuciosa de los contratos para determinar quién tiene la facultad de monetizar la obra.
Las editoriales musicales (music publishers) frecuentemente actúan en representación de los autores, administrando y explotando estos derechos y asegurando la debida remuneración y reconocimiento.4
Licencias
Cualquier tercero que desee utilizar una obra musical debe, en principio, obtener una licencia del titular de los derechos de autor, recurrir a una licencia estatutaria (obligatoria) –en las jurisdicciones donde la ley las prevé, como EE. UU.– o acogerse a una exención aplicable, como el «uso justo» (fair use en inglés).2 Las licencias estatutarias, establecidas por ley, impiden que el titular del derecho de autor se niegue al uso de su obra, siempre que el licenciatario cumpla con los requisitos legales pertinentes.2
Las Organizaciones de Gestión Colectiva (OGC) desempeñan un papel vital en la administración de estos derechos, recaudando regalías por interpretaciones públicas y otros usos, y distribuyéndolas a los autores y editores.4 Un tipo de licencia particularmente relevante es la licencia de sincronización, necesaria para el uso de música grabada en proyectos audiovisuales como películas y videojuegos.4
Un «fonograma» (o grabación de sonido) se define como la fijación específica de sonidos —ya sean musicales, hablados u otros— en un medio tangible, como un disco compacto (CD), un disco de vinilo o un archivo de audio digital.2 Es fundamental distinguir el uso del término «fonograma» en la industria musical de su significado lingüístico, que se refiere a una representación gráfica de un sonido.8 En el contexto musical, el término se refiere exclusivamente a la fijación de sonidos.2 Por ejemplo, la Ley Sobre Derechos de Autor en Colombia (ley 23 de 1982) lo define como «la fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos».9
Distinción respecto de las obras musicales
Un regla clave usualmente prevista en las leyes de derechos de autor es que una grabación sonora (fonograma) es distinta de la composición musical subyacente (obra musical), incluso cuando la grabación es de esa misma composición.2 Esto implica que, al grabar una canción, la ley prevé protecciones distintas que las de las obras. Estas obras están sujetas a reglas diferentes bajo la Ley del Derecho de Autor en EE. UU. y la Ley Sobre Derechos de Autor en Colombia. Con frecuencia, tienen propietarios distintos y las licencias de sus derechos se otorgan por separado.2
La explícita separación legal entre la «obra musical» y el «fonograma» es la razón fundamental de la complejidad de las estructuras de regalías y licencias en la industria musical. Esta doble protección significa que, para cualquier uso comercial de una canción grabada, generalmente se requieren licencias tanto para la obra musical como para la grabación sonora, lo que genera flujos de ingresos distintos para compositores/editores y para intérpretes/sellos discográficos. Esta independencia de derechos para diferentes aspectos de una «canción» (composición frente a grabación) es el motor que impulsa la existencia de múltiples partes interesadas, tipos de licencias (mecánicas, de sincronización) y flujos complejos de regalías en la industria musical.2
Derechos asociados (derechos conexos/neighboring rights)
El propietario de un fonograma es titular de «derechos conexos», los cuales son distintos de los derechos del autor de una obra musical, pero igualmente esenciales para la explotación comercial.6 Estos derechos incluyen:
Derecho de reproducción: la facultad de realizar y distribuir copias de la grabación sonora.2
Derecho de distribución: el derecho de poner a disposición del público las copias del fonograma.2
Derecho de adaptación (obras derivadas): la potestad de crear obras nuevas a partir de la grabación sonora, como remezclas o videos que utilicen la grabación.2
Una característica distintiva de los derechos sobre fonogramas es la limitación de los derechos de comunicación pública. A diferencia de las obras musicales, el derecho de comunicación pública de las grabaciones sonoras suele ser más restringido. En muchas jurisdicciones, se limita principalmente a las transmisiones de audio digital (por ejemplo, servicios de streaming). Las estaciones de radio AM/FM tradicionales, por ejemplo, pueden no necesitar obtener permiso ni pagar regalías por la comunicación pública de grabaciones sonoras.2 Esta limitación tiene profundas implicaciones económicas, ya que crea una disparidad significativa en los ingresos, donde los sellos discográficos y los intérpretes no reciben compensación de un medio de difusión importante, a diferencia de los compositores y editores que sí se benefician de la interpretación pública de la obra musical subyacente. Esta situación impacta directamente las estrategias de monetización de la música grabada.2
Titulares de los derechos de un fonograma
El autor de una grabación sonora puede ser el o los intérpretes que están siendo grabados, el productor discográfico que procesa, corrige y fija los sonidos, o ambos.2 Con frecuencia, el sello discográfico (o «productor fonográfico") es reconocido como el principal titular de los derechos del fonograma, poseyendo derechos conexos sobre la música grabada de manera independiente de los autores y los intérpretes.4 La posición legal del productor de un fonograma, usualmente el sello discográfico, es central debido a los derechos conexos que posee (reproducción, comunicación pública, distribución). Este control sobre la explotación comercial de la grabación sonora explica por qué los sellos discográficos son actores fundamentales en la distribución, marketing y monetización de la música grabada, convirtiendo la propiedad del «master» (que el productor controla) en un activo de alto valor y un punto frecuente de negociación en los contratos con artistas.6
Licencias
Al igual que con las obras musicales, el uso de una grabación sonora generalmente requiere una licencia de su propietario, una licencia compulsoria (compulsory license, en la Ley de Derechos de Autor en EE. UU.) o una excepción aplicable por uso justo («fair use»).2 Las OGC que gestionan los derechos de las grabaciones sonoras y las interpretaciones, asegurando la remuneración por su uso.7 La definición legal de "fonograma" es crucial para determinar las obligaciones de pago de regalías, como lo demuestra la participación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el establecimiento de su alcance para los derechos de comunicación pública.12
En la industria musical, el término «master» es sinónimo de «master recording» o «grabación maestra».13 Se refiere a la versión final y definitiva de la grabación de una canción, meticulosamente elaborada a través de procesos de producción, ingeniería de sonido y mezcla.13 Este máster es el producto de alta calidad, terminado y listo para su comercialización en diversas plataformas de distribución, tanto analógicas como digitales.13
Relación con el fonograma
Conceptualmente, el «master» es la versión específica y comercialmente explotable de un «fonograma». Mientras que «fonograma» es el término legal más amplio para cualquier grabación sonora fijada, el «master» designa la versión original y de la más alta calidad, a partir de la cual se derivan todas las copias y formatos subsiguientes (como MP3, CDs o vinilos).13 Por lo tanto, ser propietario del «master» implica esencialmente poseer el derecho sobre esa grabación sonora (fonograma) original y específica.14 Estos derechos se conocen a menudo como «derechos fonográficos» o, en inglés, como «master rights».14
Implicaciones de la propiedad de un máster
La propiedad de los masters otorga al titular de los derechos un control significativo sobre la grabación sonora original. Este control es de suma importancia para su explotación comercial, incluyendo la reproducción, distribución y licenciamiento para diversos usos.6 El «máster» representa la culminación del proceso creativo y técnico de grabar una canción, consolidándose como el producto comercial definitivo.13 Su estatus como la «versión final lista para ser comercializada» implica directamente que el control sobre el master es el factor más crítico para la explotación comercial y la generación de ingresos a partir de la grabación sonora en sí. Sin este control, un artista o entidad no puede distribuir o licenciar de forma independiente la versión grabada de su música.
El énfasis contemporáneo en que los artistas «sean dueños de sus masters» 14 refleja un cambio significativo en el equilibrio de poder dentro de la industria musical. Al retener la propiedad, los artistas obtienen control directo sobre el activo más valioso comercialmente (la grabación sonora) y sus flujos de ingresos asociados, lo que reduce su dependencia de los sellos discográficos tradicionales y les permite una mayor autonomía y beneficio financiero. Esta tendencia desafía el modelo histórico en el que las discográficas solían poseer los masters.14
Las «interpretaciones» y «ejecuciones» se refieren al acto de dar vida a una obra musical a través de medios sonoros o visuales. Esto abarca la entrega artística por parte de un intérprete, músico, cantante o actor.7 Este acto puede ser en vivo, como un concierto, o puede ser fijado en una grabación, como una sesión de estudio.7
Las interpretaciones o ejecuciones pueden ocurrir en una variedad de contextos, incluyendo conciertos en vivo, transmisiones (radio, televisión), streaming en plataformas digitales o reproducción pública en lugares como bares y restaurantes.7
Derechos asociados (derechos de las interpretaciones)
Las leyes les otorga a los intérpretes (artistas, intérpretes y ejecutantes) «derechos conexos» sobre sus interpretaciones o ejecuciones.11 Estos derechos son distintos de los derechos de autor sobre la obra musical y de los derechos conexos sobre el fonograma, pero son cruciales para remunerar la contribución artística individual.11 Estos derechos suelen incluir:
Derecho de interpretación o ejecución en público: el derecho a autorizar o prohibir la comunicación pública de sus actuaciones no fijadas o fijadas.7
Derecho de comunicación al público: el derecho a autorizar la comunicación de sus interpretaciones al público.7
Derecho de radiodifusión: el derecho a autorizar la radiodifusión de sus interpretaciones.7
Derecho de puesta a disposición del público: El derecho a poner sus interpretaciones a disposición del público de tal manera que puedan acceder a ellas desde un lugar y en un momento elegidos individualmente por ellos (por ejemplo, streaming bajo demanda).7
Es imperativo que el ejercicio de estos derechos conexos no afecte de ninguna manera la protección de los derechos del autor de la obra musical.11 El acto de «interpretación/ejecución» en sí mismo genera derechos conexos distintos para los intérpretes, que son independientes del derecho de autor sobre la obra musical y de los derechos conexos sobre el fonograma.7 Este reconocimiento legal de la contribución del intérprete crea una capa adicional de propiedad intelectual, lo que requiere la existencia de organizaciones de gestión colectiva específicas para recaudar y distribuir las regalías por estos derechos de interpretación. Esto contribuye a la complejidad general de la recaudación de regalías en la música.7 La existencia de estos derechos conexos es fundamental porque protegen a los creadores y participantes secundarios (intérpretes, productores, organismos de radiodifusión) sin menoscabar los derechos primarios, lo del autor, asegurando que una gama más amplia de contribuciones a la industria musical sea reconocida y remunerada legalmente.11
Titulares de los derechos sobre las interpretaciones
Los principales titulares de derechos son los propios artistas, intérpretes y ejecutantes.11 Estos derechos, especialmente para las interpretaciones fijadas en grabaciones sonoras, son a menudo gestionados por sellos discográficos o por OGC especializadas (organismos de derechos conexos, como SoundExchange).7
Para las interpretaciones o ejecuciones no fijadas, la protección suele tener una duración de 70 años contados a partir de la fecha de su realización.11
Para comprender plenamente cómo funciona la propiedad intelectual en la música, es esencial realizar un análisis comparativo detallado de cada uno de los conceptos discutidos. La siguiente tabla proporciona una visión general concisa de las distinciones fundamentales:
Obra Musical vs. fonograma
La distinción entre la «obra musical» y el «fonograma» es la piedra angular de la propiedad intelectual en la música. La obra musical está protegida por los derechos de autor (copyright), salvaguardando la expresión creativa original de la composición y las letras.2 Su protección se centra en la idea intangible y la estructura de la canción. Por otro lado, el fonograma está protegido por derechos conexos, que resguardan la fijación específica de los sonidos.2 Su objeto de protección es la manifestación grabada y tangible de la música.
Los titulares de derechos también difieren significativamente: los compositores y letristas (y sus editoriales) poseen los derechos del autor de la obra musical 2, mientras que los intérpretes y productores discográficos (sellos) son los titulares de los derechos conexos (el primero usualmente de los fonográficos y el segundo de los derechos sobre la interpretación, salvo que los haya cedido al productor o alguien más).2
Una diferencia económica crucial radica en los derechos de interpretación pública: la obra musical goza de derechos amplios, incluyendo la radio tradicional 2, mientras que los derechos de interpretación pública del fonograma suelen ser limitados, excluyendo notablemente la radio AM/FM tradicional en muchas jurisdicciones.2 Esta disparidad genera flujos de ingresos distintos y complejos para cada tipo de derecho. Por lo tanto, el licenciamiento requiere permisos separados: una «licencia mecánica» para reproducir la obra musical en una grabación sonora 4, y una licencia para el fonograma para su distribución y ejecución pública.2 La cadena de valor de la música es inherentemente multicapa porque los derechos de propiedad intelectual distintos (derechos de autor para obras musicales, derechos conexos para fonogramas/interpretaciones) crean «productos» separados que se licencian y monetizan de forma independiente, incluso cuando forman parte de la misma canción. Esta distinción legal fundamental es la fuerza impulsora detrás de los múltiples actores, los tipos de licencias (mecánicas, de sincronización) y los complejos flujos de regalías en la industria musical.4
Fonograma vs. máster
La relación entre «fonograma» y «master» es de generalidad a especificidad. «Fonograma» es el término legal amplio para cualquier grabación sonora fijada.2 En contraste, «master» es un término específico de la industria que se refiere a la versión definitiva, de alta calidad y final de un fonograma, lista para su lanzamiento comercial.13 En esencia, el master es un tipo particular y comercialmente significativo de fonograma. Poseer el máster significa poseer el derecho de autor sobre esa grabación sonora específica y original.14
Aunque el fonograma es la entidad legal, el máster es el activo comercialmente explotable. El control sobre el máster es fundamental para la distribución, el licenciamiento y la generación de ingresos a partir de la pista grabada.6 La importancia del máster reside en que representa la culminación del proceso creativo y técnico de grabar una canción, convirtiéndola en el producto comercial definitivo.13 Su estatus como la «versión final lista para ser comercializada» implica directamente que el control sobre el máster es el factor más crítico para la explotación comercial y la generación de ingresos de la grabación sonora en sí. Sin este control, un artista o entidad no puede distribuir o licenciar de forma independiente la versión grabada de su música.
Interpretación/ejecución vs. obra musical/fonograma
La «interpretación/ejecución» es el acto de llevar a cabo una obra musical.7 La «obra musical» es la composición que se interpreta 2, y el «fonograma» es la grabación fijada de una interpretación.2 Los titulares de derechos también varían: los intérpretes poseen derechos conexos sobre su interpretación específica 11, los compositores/letristas poseen los derechos de autor sobre la obra musical 2, y los productores discográficos/sellos poseen derechos conexos sobre el fonograma.2
Una interpretación da vida a una obra musical, y un fonograma captura esa interpretación. Los derechos derivados de la interpretación son distintos, pero a menudo están intrínsecamente ligados a los derechos de la obra musical y del fonograma.8 El acto de «interpretación/ejecución» genera derechos conexos distintos para los intérpretes, que son independientes de los derechos de autor sobre la obra musical y de los derechos conexos sobre el fonograma.7 Este reconocimiento legal de la contribución del intérprete crea una capa adicional de propiedad intelectual, lo que requiere organizaciones de gestión colectiva específicas para recaudar y distribuir las regalías por estos derechos de interpretación, aumentando la complejidad de la recaudación de regalías musicales.7
Interconexiones y dependencias
La relación entre estos conceptos es jerárquica y de interdependencia. Una «obra musical» es el insumo creativo fundamental. Una «interpretación» es la representación artística de esa obra musical. Un «fonograma» es la fijación permanente de esa interpretación. Finalmente, el «master» es la versión comercial definitiva de ese fonograma.
Cada capa se construye sobre la anterior, y aunque sus derechos son distintos, su explotación comercial a menudo es interdependiente. Por ejemplo, una licencia de sincronización para una película podría requerir permiso tanto para la obra musical (del editor/compositor) como para el fonograma/master específico (del sello discográfico/productor).4 Esta interconexión subraya la necesidad de una comprensión holística y de acuerdos contractuales precisos para navegar con éxito en el complejo panorama de la propiedad intelectual musical.
El análisis detallado de las «obras musicales», «fonogramas», «masters», e interpretaciones y ejecuciones"»revela la naturaleza multifacética de la propiedad intelectual en la industria musical. Lejos de ser una entidad singular, una «canción» es un ecosistema de derechos superpuestos, cada uno con su propia definición legal, titulares, y mecanismos de explotación.
La distinción fundamental entre el derecho de autor de la obra musical (la composición) y los derechos conexos del fonograma (la grabación) es la base de la complejidad del sistema de regalías y licencias. Esta separación legal genera flujos de ingresos distintos y, a menudo, limitaciones específicas en los derechos, como la disparidad en las regalías por ejecución pública entre la radio tradicional y las plataformas digitales. La comprensión de esta dualidad es crucial para cualquier actor en la industria.
El «master», como la versión comercialmente definitiva del fonograma, representa el activo más valioso en la explotación de la grabación sonora. La creciente tendencia de los artistas a «poseer sus masters» es un testimonio del cambio de poder en la industria, permitiendo un mayor control y monetización directa por parte de los creadores sobre sus grabaciones.
Finalmente, las «interpretaciones y ejecuciones» reconocen la contribución artística de los intérpretes, otorgándoles derechos conexos que complementan, sin menoscabar, los derechos de autor de la obra musical y los derechos del fonograma. Esto subraya la importancia de remunerar a todos los eslabones de la cadena de valor creativa.
En suma, la navegación exitosa en el ámbito de la propiedad intelectual musical exige una comprensión precisa de cada uno de estos conceptos y sus interrelaciones. Para creadores, productores, sellos discográficos y usuarios de música, la claridad legal y la elaboración de contratos robustos son esenciales para asegurar la protección de sus derechos y la justa distribución de los beneficios económicos.
Works cited
El derecho fonográfico y otros términos legales asociados a la grabación comercial de música - ResearchGate, accessed July 10, 2025, https://www.researchgate.net/publication/259335644_El_derecho_fonografico_y_otros_terminos_legales_asociados_a_la_grabacion_comercial_de_musica
Las obras musicales, las grabaciones sonoras y el derecho de autor - U.S. Copyright Office, accessed July 10, 2025, https://www.copyright.gov/espanol/docs/obras-musicales.pdf; Ley 23 de 1982 Congreso de la República de Colombia https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431
Preguntas frecuentes: Derecho de autor - WIPO, accessed July 10, 2025, https://www.wipo.int/es/web/copyright/faq-copyright
Intellectual Property and Music - WIPO, accessed July 10, 2025, https://www.wipo.int/en/web/music
expresión creativa - WIPO, accessed July 10, 2025, https://www.wipo.int/export/sites/www/sme/en/documents/guides/translation/creative_expression_ecu.pdf
Concepto legal de productor musical o productor de fonogramas - Sympathy for the Lawyer, accessed July 10, 2025, https://sympathyforthelawyer.com/blog/concepto-productor-de-fonogramas-productor-musical/
¿Qué son los derechos de interpretación o ejecución? - CLIP, accessed July 10, 2025, https://goclip.org/es/music/music-creators-rights/performing-rights
Fonograma - Qué es, definición y concepto, accessed July 10, 2025, https://definicion.de/fonograma/
Ley 23 de 1982 Congreso de la República de Colombia https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431
Fonograma (lingüística) - Wikipedia, la enciclopedia libre, accessed July 10, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Fonograma_(ling%C3%BC%C3%ADstica)
Derechos Conexos - INAPI. Institucional, accessed July 10, 2025, https://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-847.html
La definición legal de “fonograma” incide en el pago de derechos de autor - H&A, accessed July 10, 2025, https://www.hyaip.com/es/espacio/la-definicion-legal-de-fonograma-incide-en-el-pago-de-derechos-de-autor/
¿Qué es un master de una canción? 2024 - Be Fun, accessed July 10, 2025, https://www.befunoficial.com/post/qu%C3%A9-es-un-master
dittomusic.com, accessed July 10, 2025, https://dittomusic.com/es/blog/what-does-it-mean-to-own-your-masters#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20una%20grabaci%C3%B3n%20maestra,como%20los%20%C2%ABDerechos%20Maestros%C2%BB.